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Aprueban en Chiapas primer permiso para consumo recreativo de marihuana

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En Chiapas, al igual que en las 31 entidades del país, sembrar, portar y consumir cannabis es legal siempre y cuando se cuente con un permiso avalado por la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios (Cofepris). De no contar con dicha autorización, la posesión de la planta y sus derivados sigue siendo considerada ilegal.

En un hecho histórico para el estado, Rodrigo Zepeda, miembro fundador del Club Sativa High, informó que, tras la sentencia dictada por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) en favor de quienes buscan autorización para el consumo personal de marihuana con fines recreativos, un ciudadano en Chiapas logró obtener dicho permiso, convirtiéndose en el primero en la entidad.

Este caso implicó un proceso legal de más de 18 meses, en el cual un juez acreditó el derecho del solicitante. Zepeda estimó que, en las próximas semanas, podrían otorgarse más autorizaciones a ciudadanos que han tramitado amparos para sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos.

“Actualmente, tenemos un permiso ya otorgado y dos más en espera, que ya fueron notificados del fallo a favor. Solo falta completar los trámites administrativos”, detalló. Además, mencionó que hay alrededor de ocho casos en proceso y otros 17 próximos a resolverse, con la expectativa de integrar entre 20 y 25 expedientes más en los próximos meses para su envío a Cofepris.

Condiciones de los permisos

Los permisos emitidos permiten a sus titulares sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer, transportar y consumir marihuana con fines recreativos, pero no incluyen autorización para actividades comerciales, suministro o distribución. Además, el consumo debe realizarse bajo estrictas condiciones:

No debe haber menores de edad, mujeres embarazadas o terceros sin consentimiento presentes.

Está prohibido en espacios públicos con personas ajenas al consumo.

La vigencia de la autorización es por tiempo indeterminado, conforme al artículo 370 de la Ley General de Salud, en cumplimiento de la sentencia de la SCJN del 4 de noviembre de 2015.

Este avance marca un precedente en la regulación del cannabis en México, reflejando el ejercicio de derechos individuales en el marco de la legalidad.

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